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6 oct 2015

Espiar el móvil de la pareja: dos años y medio de cárcel




La condena a dos años y medio de cárcel es un severo aviso para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges.


A mediados de julio en Jaén fue arrestado un joven acusado de instalar un programa espía en el móvil de su novia. El atestado policial incorporado al juzgado revela que ese software le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja y tenerla permanentemente controlada. El joven, con un problema de celos de la pareja, está imputado por revelación de secretos, un delito que el Código Penal castiga con entre uno y cuatro años de prisión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo  en una sentencia de 2003 determinó que “la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio”.

No se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada.   LEER MÁS

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